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Una sentencia judicial anula el proceso de selección de grupos residentes del Auditorio de Zaragoza

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Autor: Redacción
24 de noviembre de 2021

Una juez anula todo el proceso de selección realizado al considerar que la propuesta de grupos residentes no se ajusta «a Derecho», declarando su «nulidad», e invitando al «Comité de selección» a realizar «nueva valoración de los grupos presentados a la convocatoria». Los grupos que han disfrutado de dichas residencias podrían verse obligados a devolver el dinero recibido.

Orquesta Reino de Aragón

   ¿Se ha actuado con imparcialidad en el Auditorio de Zaragoza a la hora de decidir cuáles son sus grupos residentes? Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Zaragoza pone en entredicho la labor realizada al declarar nulo el proceso de selección de artistas residentes del Auditorio para los años 2019 y 2020 obligando a repetirlo, haciendo una nueva valoración de los grupos que se presentaron a la convocatoria, una decisión de enormes consecuencias económicas y gestoras tanto para los grupos musicales que ya han recibido en su día sus respectivos salarios, como por parte de una institución cuyo buen funcionamento se está poniendo en entredicho. 

   Según informa el Heraldo de AragónSara Fernández, Vicealcaldesa y Consejera de Cultura y Proyección Exterior y Portavoz del partido político Ciudadanos del Ayuntamiento de Zaragoza, únicamente alegó en su día «pequeños defectos de forma», tras un informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento que alertaba de que no se habían cumplido las bases de la convocatoria. El grupo musical que ha recurrido la concesión es El Triunfo de Ariadna, tras habérsele excluido del proceso. Ahora es una juez la que da la razón a este grupo, anulando todo el proceso de selección realizado al considerar que la propuesta de grupos residentes no se ajusta «a Derecho», según reza la sentencia que publica en parte Heraldo, declarando su «nulidad», e invitando al «Comité de selección» a realizar «nueva valoración de los grupos presentados a la convocatoria previa fijación de los criterios que resulten necesarios para realizar las mismas conforme a las bases de la convocatoria y recogiendo motivación suficiente que permita conocer qué grupos no aportaron la documentación requerida en las bases o documentación insuficiente y como se valoró dicho extremo en las puntuaciones»

   Contra la sentencia, dada a conocer este lunes, cabe recurso en el plazo de quince días. Si ésta se convierte en firme, podría suponer que alguno de los grupos que han disfrutado de las residencias tuvieran que devolver el dinero recibido en su día. Según informa Heraldo, «El acuerdo con los grupos residentes para 2019 y 2020 está prorrogado para el año en curso, por lo que, si el proceso de selección no es ajustado a Derecho y debe repetirse, tampoco las residencias de este año son válidas. Las están disfrutando las orquestas Reino de Aragón y Ciudad de Zaragoza, los grupos Al Ayre Español, Los Músicos de Su Alteza y Enigma, y el coro Amici Musicae. Cada año, el coro recibe 42.000 euros, las orquestas sinfónicas 54.000 y los otros grupos 50.000».

   Según informa El Periódico de Aragón, el comité técnico que propuso en este proceso los proyectos residentes estuvo formado por el director artístico del Auditorio de Zaragoza, Miguel Ángel Tapia; José Luis González Uriol, concertista internacional y catedrático emérito de Órgano y Clavicémbalo del Conservatorio Superior de Música de Aragón; Silvia Márquez Chulilla, clavecinista y organista directora de La Tempestad; Carmen Esteban Vicente, directora del Conservatrorio Superior de Música de Aragón; Óscar Casanova López, músico y profesor de la Facultad de Educación de la Universidad de Zaragoza; Jorge Villarroya Greschuhna, consejero delegado de IQE. En representación de los grupos políticos municipales formaron parte Miguel Ángel Yusta (a propuesta de PSOE); Luis Alfonso Bes, crítico musical (a propuesta de Cs); Sergio Maniega, vocal en Junta de Distrito de San José (a propuesta de Cha) y María Navarro, concejal (a propuesta de PP).

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